Tras la última actualización recogida en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva -UE- 2016/1164 publicada en el Boletín Oficial del Estado, son algunas las modificaciones que pueden afectarte si te encuentras en posesión de algún inmueble.
Un intento que va enfocado a implementar la presión fiscal en lo que a viviendas se refiere y que trata de incentivar, de forma positiva, la regulación ante el Estado de los ingresos provenientes de actividades como los alquileres. Es en este ámbito donde se refuerza la imposición ante los arrendatarios del alquiler. Tal y como explica el abogado Miguel Ángel Jara, de Le Morne Brabant, obligará a los contribuyentes a declaras y calcular los rendimientos netos positivos de la actividad con el fin de beneficiarse de una reducción del 60% y pagar así menos impuestos. Una ley que pretende que se declaren todos los ingresos netos reales -mediante un incentivo-, calculándolos desde el inicio en nuestra autoliquidación y ahorrándole a la administración el procedimiento de verificación de datos o inspección para comprobar su veracidad.
Un procedimiento a través del cual se pretende que los contribuyentes interioricen que es más sencillo y beneficioso declarar inicialmente el alquiler y poder acogerse a esa reducción del 60% del rendimiento neto obtenido, que no hacerlo y exponerse a que Hacienda “lo pille”, tal y como indica el letrado.
Herencia de inmuebles
En la nueva ley aparece, como novedad, la figura del pacto sucesorio, que consiste en recibir estos bienes en vida de quien los lega, con el correspondiente beneficio fiscal. A partir de ahora, en las Comunidades Autónomas que lo permiten -Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares y Cataluña- estas ventajas impositivas desaparecen si el bien inmueble adquirido se vendiera por el adquiriente a un tercero antes del transcurso de un plazo de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio.
Esta modificación soluciona todos los problemas suscitados por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado a cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido no residente en España. El contribuyente tendrá derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes. Si ningún bien o derecho se encuentra en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida.
Desparece así la necesidad de residir en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para acogerse a estos beneficios fiscales, unificando el criterio y eliminando la discriminación que existía hacia los no residentes extracomunitarios.
Cambia el valor de referencia para las viviendas
Ya no se tendrá en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, ni su estado de conservación, o el hecho de haber sido reformado o no. A partir de ahora se tomará como referencia el valor que establece la Dirección General del Catastro el válido para establecer la base imponible de los tributos patrimoniales.
La posibilidad de litigios a este respecto es posible, pero, según Jara, improbables, ya que la información sobre el precio medio en el mercado de bienes inmuebles urbanos que suelen dar las administraciones previa solicitud de los interesados, suele ser normalmente un precio mínimo fisca, que, normalmente, es superado o al menos igualado, a la hora de formalizar una compraventa en las escrituras.
En el caso de que comenzaran a determinarse precios que pudieran entenderse como “fuera del mercado” o muy elevados con respecto al precio real, sí que podría llegarse a litigios, debido a los perjuicios que, sin duda, ocasionaría a los contribuyentes.